¿Qué es un Consejo Comunal?
Según el artículo N° 2° de la ley de los Consejos C omunales, reza que:
Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia directa,
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e
integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y
ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión da las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
El Consejo Comunal es la forma de organización más avanzada que pueden
darse entre los habitantes de una determinada comunidad para asumir el
ejercicio real del Poder Popular, es decir, para poner en práctica las decisiones
adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación,
donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así,
incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos
populares. Por lo tanto, se convierte en la base sobre la cual se construye la
democracia directa, participativa y protagónica que plantea la Constitución
Bolivariana. 8
Es el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión
de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades,
debilidades, fortalezas y potencialidades de las comunidades. Esta
organización permite la construcción entre los habitantes de una comunidad,
afrontando problemas comunes en lo económico en lo social, en lo político y en
lo cultural, desarrollando proyectos de hábitat, complejos agros productivos,
industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno,
plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, entre otros.
Los principales objetivos de un Consejo Comunal
Estos están referidos a la razón de ser de los Consejos Comunales, es decir,
las acciones orientadas a garantizar la satisfacción de necesidades,
debilidades, fortalezas y potencialidades de un colectivo mediante las
siguientes actividades:
1. Promover la creación de nuevas organizaciones de base en función de
las necesidades, debilidades, fortalezas y potencialidades de la(s)
comunidad(es).
2. Generar la articulación de las organizaciones que hacen vida en la
comunidad.
3. Promover mecanismos de Integración de la comunidad que incentive su
participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.
4. Convocar las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas en la comunidad
para discutir sobre las situaciones económicas, sociales, políticas,
culturales, de ámbito comunal, municipal, estadal e internacional.
5. Organizar, planificar y realizar el Censo Comunal y mantenerlo
actualizado.
6. Elaborar el Diagnóstico Comunal para detectar las necesidades,
debilidades, fortalezas y potencialidades de la comunidad, para así
construir el Plan Comunal.
7. Elaborar el Plan Comunal, para crear y desarrollar a mediano y largo
plazo el desarrollo de la comunidad. 9
8. Gestionar el asesoramiento financiero y técnico para la realización de
proyectos de inversión social y socio-productivos, a través de entidades
de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos.
9. Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan
en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de
inversión social y socio-productivos.
10. Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento
y evaluación de los proyectos de inversión social y socio-productivos.
11. Suscribir convenios de articulación, intercambio con otros Consejos
Comunales circunvecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo
Endógeno o Complejos Industriales Integrales y la creación de las
Comunas.
12. Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de
capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con
entidades como PDVSA, INCES, Universidades, Institutos Técnicos,
entre otros.
13. Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.
14. Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos
colectivos en beneficio de la comunidad.
15. Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del
patrimonio histórico, así como la protección del paisaje, la salubridad
pública y la defensa integral de la patria.
Instancias existentes dentro de un Consejo Comunal
Los Consejos Comunales están integrados por:
1. La Asamblea Ciudadanas y Ciudadanos como órgano decisorio
2. El Órgano Ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de
promover y articular la participación organizada de los habitantes de la
comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los
diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución
de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así 10
como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas
de trabajo que integran el Consejo Comunal.
3. La Unidad de Gestión Financiera ó Banco Comunal funciona como
un Ente de Ejecución financiero de los Consejos Comunales para
administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de
inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos
generados, asignados o captados.
4. La Unidad de Contraloría Social realiza la fiscalización, control,
acompañamiento y supervisión del manejo de los recursos asignados,
recibidos, generados o captados por el Consejo Comunal, así como
sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y
ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.
¿Para qué sirve el Consejo Comunal?
El Consejo Comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del Poder
Comunal. En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor
grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un
ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar,
controlar y evaluar la calificación final de proyectos destinados a solucionar
problemas de salud, educación, productivo, deportes, medio ambiente,
habitacionales, entre otras, de la comunidad.
Sirve como centro de información, producción y promoción de procesos
participativos para la identificación de problemas comunitarios, promoviendo los
principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la
gestión pública comunitaria, así mismo, es la autoridad permanente en la
comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar las soluciones de problemas
y procesos de índole colectivo.
Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal
o Nacional también vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y 11
pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza
profesional, entre otras, al servicio del país, rompe con el aislamiento
geográfico, social, económico, político y cultural.
Registro del Consejo Comunal
Se establecen CUATRO (4) sencillos pasos para conformar el Consejo
Comunal, los cuales se detallan a continuación:
1 - Equipo promotor provisional para la elección de la Comisión Electoral
y la Comisión Promotora
La Comisión Promotora Provisional tendrá como función organizar la
elección de la Comisión Promotora y la Comisión Electoral de la siguiente
forma:
a. El equipo promotor estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la
comunidad que asuman esta iniciativa, dejando constancia escrita en el
acta que se levante a tal fin.
b. Organizará y coordinará la realización del Censo Comunal.
c. Convocará a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en un lapso
no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la
Comisión Promotora y la Comisión Electoral con la participación
mínima de un diez por ciento (10%) de la población mayor de quince
(15) años de la comunidad respectiva.
2 - Elección de la Comisión Electoral y la Comisión Promotora en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: es la instancia primaria para el
ejercicio del poder, la participación y el protagonismo comunal, cuyas
decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo. 12
Comisión Promotora
Es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea
Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de
miembros quienes serán electos y electas en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
Tareas:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines
de los Consejos Comunales.
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
3. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y
socioeconómico comunitario (Censo Comunal)
4. Recabar la información de la historia de la comunidad (Perfil Comunal).
5. Convocar la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor
de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.
Comisión Electoral: Es la instancia encargada de organizar y conducir el
proceso de elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos
del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad,
quienes serán electos y electas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Tareas:
1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la ley y su
reglamento.
2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de
los y las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo
Comunal.
3. Elaborar el material electoral necesario.
4. Escrutar y totalizar los votos
5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de
los órganos del Consejo Comunal electos y electas.
6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados. 13
NOTA: quienes integran la Comisión Electoral no podrán postularse a los
Órganos e Instancias del Consejo Comunal. Asimismo, una vez cumplidas las
tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.
3 -Realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria.
La Asamblea Constituyente Comunitaria: es la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez los voceros y voceras,
integrantes del Órgano de Gestión Financiera (Banco Comunal) y de control del
Consejo Comunal y a su vez se eligen los comités de trabajos los cuales son:
• Comité de Salud • Comité de Educación
• Comité de Tierra Urbana o
Rural
• Comité de Protección e
Igualdad Social
• Comité de Vivienda y Hábitat • Comité de Economía Comunal
• Comité de Cultura • Comité de Seguridad Integral
• Comité de Medios de
Comunicación e Información
• Comité de Recreación y
Deportes
• Comité de Alimentación • Mesa Técnica de Energía y
Gas
• Mesa Técnica de Agua • Comité de Servicios
y cualquier otro que el Consejo Comunal considere pertinente.
La Asamblea Constituyente Comunitaria se considera válidamente conformada
con la asistencia de al menos del veinte por ciento (20%) de los miembros de la
comunidad, mayores de quince (15) años.
4 – Registro del Consejo Comunal
Los Consejos Comunales deberán acudir a las sedes de FUNDACOMUNAL
(ente adscrito al MPPS, Ministerio del Poder Popular para la Participación y
Protección Social), distribuidas en todo el país y entregar los estatutos y el acta
constitutiva aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 14
Capítulo II. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
¿Qué es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?
Es la máxima instancia del Consejo Comunal y autoridad deliberante de la
Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se
toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos
Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.
Es el producto de la educación liberadora que vive esta nueva generación de
venezolanos, que lucha aferradamente para consolidar la construcción de una
sociedad libre, de un auténtico poder popular y la emancipación social e
individual.
¿Qué documentos debe presentar un Consejo Comunal al Registro?
Aún no existe una reglamentación precisa, es por ello que plasmamos los
siguientes requisitos mínimos que son lo siguientes:
• Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los voceros que asistieron
a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos.
• Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal,
con indicación de las viviendas involucradas.
• Listado de los voceros y voceras de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
• Listado de los voceros y voceras que integran el Órgano Ejecutivo.
• Listado de los voceros y voceras que integran el Órgano de Contraloría
Social.
• Listado de los voceros y voceras que integran Unidad de Gestión
Financiera (Banco Comunal).
• Copia del Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa Banco
Comunal (Unidad de Gestión Financiera). 15
Funciones
Funciones que cumple la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos
Por ser la máxima autoridad del Consejo Comunal, la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas:
• Elige o destituye a los voceros y voceras de los Órganos y Unidades
que conforman el Consejo Comunal.
• Aprueba o desaprueba los acuerdos del Órgano Ejecutivo remitidos
especialmente a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en
consulta u observación.
• Aprueba las Normas de Convivencia de la comunidad.
• Aprueba los Estatutos y el Acta Constitutiva del Consejo Comunal.
• Rescinde la contratación de servicios para el desarrollo de proyectos,
que hayan sido objeto de cuestionamiento por el Ente Contralor del
Consejo.
• Diseña, aprueba y controla el Plan Comunal.
• Dirige los destinos del Consejo Comunal a través de reuniones
cuidadosamente planificadas y convocadas con Agenda
preestablecida, en la que tienen prioridad los proyectos a desarrollarse
contemplados en el Plan Comunal.
• Recomienda al Órgano Ejecutivo de la Asamblea, las actividades de
carácter formativo, analítico, consultivo, de inversión y proyección
social, para la elaboración de los correspondientes proyectos.
• Ejerce la Contraloría Social de forma directa o a través de la Unidad
de Contraloría.
• Suscribe los acuerdos de alianza o convenios con otras instituciones,
para propósitos de capacitación, transferencia de saberes, intercambio
tecnológico, etc.
• Aprueba e impulsa la integración de los proyectos para resolver las
necesidades comunes con otras comunidades e instancias de
gobierno. 16
• Promueve el fortalecimiento de las redes y confederaciones de
Consejos Comunales.
• Elige a los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
¿Quiénes integran la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de un
Consejo Comunal?
Todos los habitantes de la comunidad, residentes en la zona y mayor de 15
años de edad.
¿Cuáles son los requisitos básicos para ser vocero o vocera del
Consejo Comunal?
Según el artículo N° 13° de la ley de los Consejos Comunales reza que:
Para ser electo o electa vocero o vocera, se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de
residencia en la misma. En caso de las comunidades recién constituidas
o circunstancia de fuerza mayor.
2. Mayor de quince (15) años.
3. Disposición y tiempo en el trabajo comunitario.
4. Estar inscrito en el registro Electoral Permanente, en el caso de ser
mayor de edad.
5. No ocupar cargos de elección popular.
Nota: En caso de ser vocero o vocera de la Unidad de Gestión de Financiera
(Banco Comunal) deberá ser mayor a 18 años de edad. 17
¿Cómo se realiza una Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos?
La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos se convoca con tres o más días de
anticipación, mediante invitación escrita, tal como aparece en el Apéndice 1, en
la que debe figurar:
o Lugar
o Fecha y Hora
o Agenda
El día de la realización, se constata el quórum legal y se procede a la
Asamblea, bajo la conducción del Órgano Ejecutivo de la Asamblea, debiendo
levantarse el Acta de Asamblea.
Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un Director
de Debates o Moderador, entre los asistentes.
El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que concurrieron a la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos, sin perjuicio que circule una lista de
asistentes donde se registren Nombres y Apellidos, Cédula de Identidad,
Teléfono y Correo Electrónico.
¿Cómo se establece el quórum de una Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos?
El quórum de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos se establece sumando
cuidadosamente el número de voceros asistentes.
Sólo se dará por válida una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos cuando
por lo menos existe la mitad más uno de los voceros acreditados. Ejemplo: En
un Consejo de 20 voceros, el quórum válido mínimo es de la mitad más uno
(1); es decir diez (10) más uno (1) = once (11). 18
Capítulo III. Instancias del Consejo Comunal
Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
Según la Ley de los Consejos Comunales en su Articulo N° 9° la define:
El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de
promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la
comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes
comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones
de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las
actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
El Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal está conformado:
La forma en que se organiza un Consejo Comunal, depende de la realidad
particular de cada comunidad; entonces, también el Órgano Ejecutivo del
Consejo Comunal es variable en el número de comités o mesas técnicas que lo
conforman dependiendo de las necesidades de la comunidad.
La misión de estos comités y mesas técnicas es dar solución mediante
proyectos, acciones, actividades encaminadas a responder a los problemas de
la comunidad.
Las Funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
Todo Órgano Ejecutivo realiza las siguientes funciones:
1. Ejecuta las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
2. Articula al Consejo con las organizaciones presentes en la comunidad
y promueve nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa
del interés colectivo y el desarrollo integral de las comunidades.
3. Elabora planes de trabajo, basándose en todas las proposiciones y
sugerencias de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 19
4. Organiza y reactiva la plataforma social de la comunidad, para
integrarla y animarla a una participación activa y positiva.
5. Formaliza el registro del Consejo Comunal ante FUNDACOMUNAL.
6. Elige al (los) Cronista(s) del Consejo Comunal, para ir recabando los
testimonios históricos y los documentos públicos del patrimonio de la
comunidad.
7. Elabora el Diagnóstico Comunal de la comunidad.
8. Redacta el Reglamento Interno del Consejo Comunal.
9. Promueve el ejercicio de la iniciativa legislativa.
10. Recomienda las alianzas y convenios que se tengan que suscribir,
para darle a la comunidad la capacitación permanente que se
requiera.
Comités de Trabajos y Mesas Técnicas
Es un grupo de personas que conoce el trabajo a realizarse durante la
ejecución de un proyecto. Por ejemplo: si hablamos de un proyecto apícola, el
Comité debe estar integrado por personas que conozcan de apicultura y
prácticas afines.
¿Quiénes integran el Comité de Trabajo?
El Comité de Trabajo está formado por los miembros del Consejo Comunal que
participan directa o indirectamente en la solución de la necesidad de la
comunidad. Sin embargo, pueden sumarse voluntariamente al Comité, aquellos
miembros del Consejo que conozcan de la materia o de la práctica. Tal es el
caso de profesores y profesionales jubilados, técnicos, expertos, etc.
¿Cuántos miembros integran un Comité de Trabajo?
El número de integrantes del Comité depende de la magnitud de la necesidad
de la comunidad. 20
Funciones del Comité de Trabajo
El Comité planifica, redacta, sustenta, controla y realiza un determinado
proyecto comunitario. Eso significa, que en cuanto la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas determina una necesidad, inmediatamente debe formarse un
Comité de Trabajo para atender dicha realidad existente dentro de la
comunidad.
Tipos de Comités de Trabajo
o Comité de Salud
o Comité de Tierras
o Comité de Protección Social
o Comité de Economía Comunal
o Comité de Cultura
o Comité de Defensa Integral de la Patria (Reserva)
o Comité de Educación
o Comité de Vivienda y Hábitat
o Comité de Desarrollo Turístico
o Comité de Desarrollo Agrícola
o Comité de Alimentación
o Comité de Deportes
o Comité de Energía
o Otros que se crean necesarios la Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos
Comité de Economía Comunal
Es una organización de economía comunitaria que se sustenta una visión de la
economía sobre la base del Socialismo Bolivariano.
El Comité de Economía Comunal direcciona la política de las nuevas formas de
la economía que parten desde la propiedad, producción, distribución y 21
consumo, así como de las fuentes energéticas que crean y dinamizan el
proceso productivo.
En su actuar coordina con otros entes de la economía comunal, es decir,
Empresas de Producción Social (EPS), Unidades Comunales de Producción
Socialista (UCPS), Cooperativas, Productores Comunales, Artesanos, entre
otros.
Mesas Técnicas
Es un grupo de personas con conocimiento y saberes especializados producto
de su experiencia y vivencias en diferentes temas, tales como: Energía, Agua,
entre otras.
La Unidad de Gestión Financiera (Banco Comunal)
Según art. N°10 de la L.C.C.
La Unidad de Gestión Financiera es un órgano integrado por cinco (5)
habitantes de la comunidad, electos y electas por la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiero de los
Consejos Comunales para administrar recursos financieros y no financieros,
servir de ente de inversión y crédito, y realizar intermediación financiera con los
fondos generados, asignados o captados.
La Unidad de Gestión Financiera (Banco Comunal) es la entidad que debe
manejar todos los recursos financieros que ingresen al Consejo Comunal, así
como llevar un control minucioso de los gastos que realiza. También administra
juntos con el resto de los Consejos Comunales los recursos de propiedad
comunal, tales como: terrenos, patrimonios históricos, cesiones y donaciones
no financieras, entre otras.
Funciones que realiza la Unidad de Gestión Financiera (Banco
Comunal)
1. Manejo de Recursos de Inversión Social (No Retornables) 22
Es una actividad con la cual el Banco Comunal se desempeña como
receptor y a su vez canalizador o distribuidor de los recursos aportados por
diferentes organismos públicos y privados, para la ejecución de proyectos
de la comunidad.
2. Financiamiento de Actividades Socio-productivas (Recursos
Retornables)
Función en la que el Banco Comunal recibe recursos de diferentes
organismos del Estado tales como: Fondo de Desarrollo Microfinanciero
FONDEMI, Banco del Pueblo Soberano, Banco de la Mujer, INAPYMI,
FONDAFA, FONCREI, entre otros. Estos recursos son retornables, lo que
quiere decir, que los beneficiarios repondrán los recursos obtenidos, y
cancelarán unos intereses por estos.
El Financiamiento de Actividades Socio-productivas se enmarca, bajo el
enfoque de Desarrollo Endógeno.
3. La Autogestión Comunal
La Autogestión Comunal es la forma a través de la cual el potencial de la
comunidad se pone al servicio del desarrollo económico, social, político y
cultural de la patria con el fin de conseguir la suprema felicidad social con el
apoyo solidario de sus habitantes.
La autogestión además de generar recursos financieros y no financieros se
basa en el conocimiento, la ideología socialista, la conciencia revolucionaria
y la moral colectiva como manantial de vida en las comunidades.
Representa:
-Emancipación -Autosuficiencia -Soberanía
-Empoderamiento -Corresponsabilidad -Desarrollo Endógeno 23
Unidad de Contraloría Social
¿Qué es la Unidad de Contraloría Social?
Según el art. N° 11 de L.C.C. se define como:
La Unidad de Contraloría Social está conformada por cinco (5) habitantes de la
comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
para realizar la fiscalización, acompañamiento, control y supervisión del manejo
de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así
como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y
ejecutados por el gobierno nacional, regional, municipal y comunal.
El Artº 259 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal (LOPPM) señala
que “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías
sociales con el objeto del control del gobierno local”.
¿Cómo está formada la Unidad de Contraloría Social?
Los miembros de esta instancia al igual que en las instancias anteriores son
elegidos por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
Funciones del Órgano de Contraloría Social del Consejo Comunal
Las funciones de esta instancia son extensas y permanentes, aunque las
principales son:
• Controlar que todas las actividades administrativas del Consejo
Comunal sean legales y transparentes.
• Coordinar y aplicar la contraloría social en todos los ámbitos de la
comunidad.
• Ejercer el control y vigilancia de la ejecución del Plan Comunal.
• Ejercer el control y vigilancia del proceso de consulta, planificación,
desarrollo, ejecución y acompañamiento de todos los proyectos. 24
Capítulo IV. Vinculación Inter-institucional de los Consejos
Comunales
Los Consejos Comunales podrán articular con diferentes instituciones del
estado venezolano a los fines de canalizar y ejecutar los proyectos de los
Consejos Comunales aprobados en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Así tenemos la vinculación con los diferentes entes como los son:
• Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI)
• Ministerio para el Poder Popular de Participación y Protección Social
(MPPS)
• Consejo Presidencial para el Poder Comunal
• PDVSA
• Ministerio para el Poder Popular de Alimentación (MINAL)
• Banco de Desarrollo de la Mujer (BANMUJER)
• Banco del Pueblo Soberano
• Instituto de Nacional de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI)
• Fondo de Crédito Industrial (FONCREI)
• Fondo para el Desarrollo Endógeno (FONENDOGENO)
• Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)
• Ministerio para el Poder Popular de Agriculturas y Tierra (MAT)
• Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS)
• Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA)
• Servicio Autónomo del Fondo Nacional de los Consejos Comunales
(SAFONACC)
• Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución
Agraria (CIARA)
• Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)
• Reserva Nacional
• Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)
• y cualquier otro que designe el ejecutivo nacional.25
Vinculación de los Consejos Comunales
Las diferentes figuras de autogobierno comunal representadas en los consejos
comunales deberán generar la articulación a los fines de diagnosticar,
planificar, presupuestar y ejecutar necesidades, fortalezas, potencialidades y
debilidades canalizadas a través de proyectos comunes, todo ello sustentado
la nueva visión política integracionista orientada a la conformación de
COMUNAS como células para transformar la realidad geo-política y de
planificación del territorio nacional.
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